Preguntas frecuentes

Que hacer para registrar un bebe que nace?

Se deben presentar los padres del menor a la oficina de estadística ubicada en el primer piso del Hospital con el certificado de nacido vivo original, fotocopia de la cédula de ciudadanía de la madre, fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre (ó documento de identidad).

Cómo interponer una queja

Puede manifestar las quejas sugerencias, felicitaciones, presencialmente, a través de línea telefónica, buzones de sugerencias ubicados en cada uno de los servicios, Contamos con la oficina de atención al usuario, pagina web Institucional, así como ventanilla única para registrar correspondencia de los entes de control y personas naturales que quieran radicar sus manifestaciones

¿Qué es el SISBEN?

Sistema de selección de Beneficiaros, sirve para identificar y clasificar a las personas que no pueden cubrir necesidades básicas. Para ingresarlos a los diferentes programas sociales que ofrece el estado.

¿Qué son las EPS-S?

Son las Empresas Promotoras de Salud Subsidiadas que administran los recursos del Régimen Subsidiado de Seguridad Social En Salud, las cuales están establecidas debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional De Salud, con resolución vigente y que poseen una red de servicios que les permite asegurar la prestación de beneficios definidos en el POS.

¿Quién recauda las diferentes cuotas?

Cuota moderadora: la EPS en el Régimen Contributivo

Copago: la EPS en el Régimen Contributivo y en el Régimen Subsidiado

Cuotas de recuperación: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de la red pública, o las IPS privadas que tengan contrato con el Estado.

Tarifa plena: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de la red pública, o las IPS privadas que tengan contrato con el Estado.

¿Sólo el nivel 1 del SISBEN está exento de pagar copagos?

Si. Efectivamente, solamente los afiliados del régimen subsidiado en salud clasificados en el nivel 1 del Sisbén o el instrumento que lo remplace están exentos de pagar copagos cualquiera sea la edad y el servicio o la causa de la atención. Dicha disposición está estipulada en la Ley 1122, Capitulo IV, artículo 14, literal g) y en el Acuerdo 365 del CNSSS.

Debo pagar copago o cuota moderadora cuando recibo atención odontológica?

a- En el régimen contributivo, todo afiliado cotizante y afiliado beneficiario en caso de atención odontológica debe pagar cuota moderadora por la consulta para diagnóstico, examen y recomendación o formulación de tratamiento.

En caso de tratamiento, el afiliado beneficiario en régimen contributivo debe pagar copago por cualquiera de los procedimientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud, como por ejemplo los de Operatoria (calzas) o de cirugía (extracciones). Como estos tratamientos se suelen hacer en varias sesiones el monto a pagar se calcula con base en el valor total del tratamiento aplicando lo establecido en el Acuerdo 260. El afiliado cotizante no está obligado a pagar copagos en ningún caso o servicio.

b- En el régimen subsidiado sólo se paga copago por los tratamientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de dicho régimen, igualmente calculando el monto según lo señala el Acuerdo 260, es decir con base en el valor total del tratamiento y no por cada sesión o por cada vez que el paciente asiste para el mismo.

Cómo solicitar una historia clínica

Si Usted es el dueño de la historia clínica debe diligenciar un formato de solicitud de la historia clínica, anexando la cedula de ciudadanía.

Si usted es autorizado por el dueño de la historia:
Debe diligenciar formato de carta de autorización por parte del dueño de la historia clínica Fotocopia de la cedula del Paciente fotocopia de la cedula del Autorizado.

Si la historia es solicitada por autoridades judiciales:
Debe proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1995 de 1.999. Articulo 14 Acceso a la historia clínica.

Fecha de publicación 29/04/2019
Última modificación 29/04/2019